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H.03.01.b. IVA. Entrega de Bienes, Prestación de Servicios

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sábado, 30 de septiembre de 2023

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Memofichas H El sistema fiscal español

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ÍNDICE

01. Hecho Imponible

--- 01.01. Diferencia entre Entrega de Bienes y Prestación de Servicios

--- 01.02. Operaciones de autoconsumo de bienes y servicios

--- 01.03. Supuestos de inversión del Sujeto Pasivo.

02. Operaciones no sujetas

03. Exenciones

--- 03.01. Renuncia a la exención

--- 03.02. Requisitos

04. Relación del IVA con el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales

DESARROLLO

01. Hecho Imponible

Cuando se producen operaciones que estén sujetas al impuesto entonces decimos que se ha producido el Hecho Imponible.

Tres son los elementos fundamentales para que exista el hecho imponible:

1. Elemento espacial. Están sujetas al impuesto las entregas de bienes y prestación de servicios realizadas en el ámbito espacial de impuesto, es decir, todo el territorio español excepto las Islas Canarias, Ceuta y Melilla

2. Elemento objetivo. Efectuadas por empresarios o profesionales, y en todo caso las entregas de bienes y prestación de servicios efectuadas por las sociedades mercantiles

3. Elemento subjetivo. Además deben ser efectuadas por empresarios o profesionales a título oneroso, habitual u ocasional y en el ámbito o desarrollo de su actividad empresarial

01.01. Diferencia entre Entrega de Bienes y Prestación de Servicios

Debemos tener en cuenta que para que sea entrega de bienes, tiene que transmitirse el dominio, tanto lo físico como la propiedad, mientras que la prestación de servicios se define como todo lo que no sea entrega de bienes en el ejercicio de la actividad económica.

01.02. Operaciones de autoconsumo de bienes y servicios

Es habitual encontrarse con este tipo de actividades. Así, por ejemplo, cuando un empresario consume algo que él produce o presta un servicio, tiene que autorrepercutirse el IVA, o si se lo da a un tercero sin contraprestación también debe autorrepercutírselo.

01.03. Supuestos de inversión del Sujeto Pasivo

1º.  Operaciones efectuadas por personas o entidades no establecidas en el territorio de aplicación del IVA.
2º.  Operaciones de entregas de oro sin elaborar y de productos semielaborados de oro.
3º.  Entregas de gas y electricidad y de calor o de frío.
4º.  Operaciones relacionadas con los materiales de recuperación.
5º.  Prestaciones de servicios relativas a derechos de emisión de gases efecto invernadero.
6º.  Determinadas entregas de bienes inmuebles.
7º.  Determinadas ejecuciones de obras inmobiliarias.
8º.  Determinadas entregas de los siguientes bienes: plata , platino y paladio; teléfonos móviles ; consolas  de videojuegos, ordenadores  portátiles y tabletas digitales.

02. Operaciones no sujetas

Se debe a que no se produce el Hecho Imponible, por tanto estas operaciones no están gravadas por el IVA.

No están sujetas:

• Las transmisiones de bienes y derechos cuando se transmita la totalidad del patrimonio empresarial o profesional del sujeto pasivo a un sólo adquiriente, siempre que éste continúe con la actividad.

• Tampoco lo estarán si se transmite el patrimonio empresarial afecto a una o varias ramas de la actividad empresarial

• En las transmisiones por muerte, debe ser por la totalidad o parte del patrimonio en favor de aquellos que continúen el ejercicio de las mismas actividades empresariales o profesionales del transmitente

Otras operaciones no sujetas:

• Las relacionadas con la publicidad y promoción, como son las entregas gratuitas de muestras o impresos publicitarios, con el límite de 200 euros.

• Los servicios prestados a las cooperativas de trabajo asociado por los socios de las mismas y los prestados a las demás cooperativas por sus socios de trabajo

• Las entregas de bienes y prestación de servicios realizadas directamente por los entes públicos sin contraprestación o mediante contraprestación de naturaleza tributaria (tasa, impuesto, contribuciones especiales)

 

03. Exenciones

Son operaciones gravadas a las que la Ley no permite que los empresarios le carguen el IVA al cliente, serán ellos mismos quienes soporten el impuesto, por tanto la exención va en beneficio del adquiriente.

Sanidad: hospitalización y asistencia sanitaria, servicios profesionales médicos o sanitarios, prestación de servicios por odontólogos, mecánicos, dentistas, servicios realizados por la Seguridad Social y el transporte de enfermos en ambulancias

Servicios Postales: las entregas de sellos, efectos timbrados y los servicios prestados por los servicios públicos postales

Actividades sociales: asistencia social, prestación de servicios y entrega de bienes realizadas por entidades sin ánimo de lucro

Educación: la educación prestada por entidades autorizadas por el Estado o las Comunidades Autónomas

Cultura y Deporte: servicios prestados a personas físicas que practiquen deporte por entidades de derecho público, federaciones deportivas, también los servicios culturales efectuados por este tipo de entidades

Seguros: las operaciones de seguro, reaseguro y capitalización, así como las mismas realizadas por los agentes, subagentes y corredores están exentos, comprendidas las modalidades de previsión

Operaciones Financieras: la concesión de créditos y préstamos en dinero, los depósitos en efectivo (cuentas corrientes, cuentas de ahorro) incluso efectos financieros o títulos de otra naturaleza. También las operaciones relativas a transferencias, giros, cheques, pagarés, letras de cambio. En todo caso, estarán exentas las operaciones de permuta financiera. Por último, destacar que las operaciones de leasing no están exentas aunque los ejercen directamente las entidades financieras

Inmobiliaria: dentro de estas exenciones hay que decir que determinadas actividades quedan exentas de IVA, pero sí están sujetas a Transmisiones Patrimoniales Onerosas

Arrendamientos:

--- Los edificios o partes de los mismos destinados a vivienda incluidos los garajes

--- Las segundas y ulteriores entregas de edificaciones, incluidos los terrenos en que se hallen enclavadas, cuando tengan lugar después de terminada su construcción o rehabilitación

--- No están exentos, por ejemplo, los arrendamientos de terrenos para depósito o almacenaje de bienes, mercancías o productos, o para instalar en ellos elementos de una actividad empresarial, tampoco los que se dediquen para exposiciones o para publicidad

El esquema de la entrega de edificaciones sería el siguiente:

• Entrega efectuada por un particular, No Sujeta

• Entrega de edificación cuya construcción o rehabilitación no ha concluido, efectuada por empresario, tanto si es promotor como si no, No Exenta

• Entrega de edificación cuya construcción o rehabilitación ha concluido, efectuada por un empresario que no es el promotor de la edificación, Exenta

• Entrega de edificación cuya construcción o rehabilitación ha concluido, efectuada por el promotor de la edificación:

--- Si la edificación no ha sido utilizada, No Exenta

--- Si la edificación ha sido utilizada:

--- --- Si la edificación ha sido destinada a un uso distinto del arrendamiento y han transcurrido menos de dos años desde su construcción o rehabilitación, No Exenta

--- --- Si la edificación ha sido destinada a un uso distinto del arrendamiento y han transcurrido dos o más años desde que finalizó su construcción o rehabilitación, Exenta

--- --- Si la edificación ha sido arrendada o cedida en usufructo antes de su entrega:

--- --- --- Si sólo ha existido un arrendamiento y la entrega se efectúa al arrendatario, No Exenta

--- --- --- Si ha habido varios arrendamientos constituidos a favor de diversas personas y ninguno de ellos se ha prolongado por un periodo de dos años o más, No Exenta

--- --- --- Si ha habido varios arrendamientos y uno de ellos se mantuvo más de dos años, salvo que el adquiriente sea el propio arrendatario que se mantuvo en el inmueble, Exenta

Loterías y juegos de azar

Entregas de bienes que hayan sido utilizados en operaciones exentas

Entregas de bienes que hubieran determinado la exclusión total del derecho a deducir

03.01. Renuncia a la exención

En los casos de terrenos no edificables, segundas y ulteriores entregas, el sujeto pasivo puede renunciar a la exención del IVA, de este modo, el adquiriente en vez de tributar por Transmisiones Patrimoniales Onerosas, queda sujeto al IVA y puede deducírselo.

03.02. Requisitos

• El adquiriente sea un sujeto pasivo que actúe en el ejercicio de sus actividades empresariales o profesionales

• Se elimina para 2015 el requisito referido a que el sujeto tenga derecho a la deducción total del impuesto soportado.

 

04. Relación del IVA con el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales

Ver MEMOFichas H.03.02.a, H.03.02.b y H.03.02.c.

Están sujetos al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales los no empresarios o empresarios que realicen una actividad fuera de su ámbito profesional. El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales se compone de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, Operaciones Societarias y Actos Jurídicos Documentados. El IVA es incompatible con Transmisiones Patrimoniales Onerosas, pero compatible con los otros dos, así, si se está exento de IVA en inmuebles, quedará gravado por Transmisiones Patrimoniales Onerosas.

 

Revisado el 30/09/2023

27.358 visitas

30/09/2023 23:29 | publisher

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