Cerrar

H.03.01.d. IVA. Lugar de Realización del Hecho Imponible. Devengo

Publicado por publisher
sábado, 30 de septiembre de 2023

Mostrar ampliado

Memofichas H El sistema fiscal español

Memofichas H El sistema fiscal español

ÍNDICE

01. Lugar de realización del Hecho Imponible

--- 01.01. Entrega de Bienes

--- 01.02. Prestación de Servicios

02. Devengo

--- 02.01. ¿Qué es?

--- 02. 02. Prestación de Servicios

DESARROLLO

01. Lugar de realización del Hecho Imponible

01.01. Entrega de Bienes

Se entenderá que se realizan en el territorio de aplicación del impuesto cuando los bienes se pongan a disposición del adquiriente en dicho territorio.

Cuando exista transporte, si se inicia en España el transporte se entiende realizada en ese territorio.

Cuando la instalación o montaje implique la inmovilización de los bienes entregados se entenderá que la entrega de bienes se produce en el territorio donde se instale.

Para inmuebles rige la norma de donde radique ese inmueble es donde se debe hacer cargo del impuesto.

En el caso de que la expedición o transporte se haga desde otro estado miembro con destino a España se entenderá que el impuesto se realiza en este territorio cuando cumpla una serie de requisitos:

- Que la expedición o transporte de los bienes vaya a cargo del vendedor

- Que los destinatarios sean las personas cuyas adquisiciones intracomunitarias no estén sujetos al impuesto como son los sujetos pasivos acogidos al Régimen Especial de la agricultura, ganadería y pesca, los que no pueden deducirse todo el IVA y las Administraciones Públicas, o cualquier otra persona que no tenga la condición de sujeto pasivo

Régimen de Ventas a Distancia: las entregas efectuadas por el empresario desde otro estado miembro con destino a España se tributa de donde salen los bienes hasta el límite de 35.000 euros, a partir de aquí se tributa en España. Además, como el sujeto está fuera del país se le obliga a tener un representante legal en España.

Cuando se producen las entregas de España hacia afuera, rigen las mismas normas que nuestra legislación aplica a los demás, esto se debe a que el IVA es un impuesto normalizado para toda la Comunidad Económica Europea.

01.02. Prestación de Servicios

Regla general: en cuanto a localización de las prestaciones de servicios, la Resolución traspone lo dispuesto por la Directiva 2008/8/CE, conforme a la cual la principal modificación consiste en que lo que era una regla general se transforma en dos, aplicables, respectivamente, en función de la condición del cliente o destinatario de la operación.

Si este tiene el estatuto de empresario o profesional, el servicio se entenderá prestado donde dicho empresario o profesional se encuentre establecido (tributación en destino). Si la sede de actividad o establecimiento permanente de dicho empresario o profesional se encuentran en el Territorio de Aplicación del IVA (TAI, en lo sucesivo), la prestación de servicios estará sujeta al IVA. Esta sujeción operará cuando los referidos sede de actividad o establecimiento permanente aparezcan como destinatarios de la prestación.

Si, por el contrario, el destinatario es un consumidor final, sigue aplicándose la regla general antes existente, esto es, la localización en sede del prestador (tributación en origen), por lo que si la sede de actividad o establecimiento permanente desde el que se lleve a cabo la operación se encuentra en el TAI, la operación quedará sujeta al IVA.

Reglas especiales:

Las citadas reglas generales se acompañan de varias reglas especiales, para las cuales se puede distinguir según se trate de reglas aplicables con independencia de la condición del destinatario o reglas que se aplican exclusivamente a los servicios prestados a consumidores finales.

a) Las reglas aplicables con independencia de la condición del destinatario son las siguientes:

a.1) Servicios relacionados con inmuebles, que tributan donde se ubiquen los inmuebles a los que se refieran dichos servicios. Se han incluido los servicios de alojamiento en establecimientos de hostelería, acampamento y balneario.

a.2) Transporte de pasajeros, que se localizan donde transcurran efectivamente, por lo que estarán sujetos al IVA, en la medida en que se realicen en el TAI. Recordemos que si el transporte de pasajeros tiene origen o destino fuera del TAI y se desarrolla por vía marítima o aérea, entonces está exento, tal y como dispone el artículo 22.13 LIVA

a.3) Acceso a manifestaciones culturales, artísticas, deportivas, científicas, educativas, recreativas o similares, que se localizan donde se presten materialmente. No hay cambios en cuanto al criterio de tributación de estas operaciones

a.4) Servicios de restauración y catering prestados a bordo de buques, aviones o trenes que realicen transportes intracomunitarios, tributan en el lugar de inicio de dichos transportes

a.5) Los servicios de restaurantes y catering, prestados al margen de transportes intracomunitarios, se localizan donde se realicen materialmente

a.6) Arrendamiento a corto plazo de medios de transporte, que han de tributar en el lugar en el que los citados medios de transporte se pongan en posesión de su arrendatario. 

b) Las reglas especiales aplicables a los servicios prestados a particulares son las siguientes:

b.1) Servicios de transporte de bienes, para los cuales hay que distinguir según se trate de transportes intracomunitarios o de otros transportes.

--- Para los intracomunitarios, el criterio es el de la localización en el Estado de inicio del transporte

--- Los demás transportes estarán sujetos a IVA en la medida en que transcurran por el TAI

b.2) Servicios prestados por vía electrónica, se entienden prestados en el territorio de aplicación del impuesto cuando el destinatario no sea un empresario o profesional actuando como tal, siempre que éste tenga su residencia habitual en el territorio de aplicación del impuesto.

Recordemos que cuando estos servicios se prestan a empresarios o profesionales, la regla general de tributación en destino es la que se aplica, como, por otra parte ya se venía haciendo en relación con estas prestaciones.

b.3) Servicios de mediación, que tributarán donde se localice la prestación respecto de la cual se produzca la mediación. Esta regla no se excepciona por el hecho de que el destinatario de la prestación disponga de un NIF-IVA, circunstancia lógica si tenemos en cuenta que se trata de servicios prestados a particulares, los cuales carecen de NIF-IVA.

b.4) Servicios accesorios a transportes prestados a consumidores finales, que se localizan donde se presten materialmente. Los servicios a los que es aplicable esta regla de localización son, por dicción expresa de la LIVA, los de carga, descarga, transbordo, manipulación y similares

b.5) Servicios relativos a bienes muebles corporales, que tributan en los mismos términos que los servicios accesorios a transportes, esto es, donde se realicen materialmente

b.6) Servicios de telecomunicaciones, radiodifusión y televisión, para los cuales se establecen reglas equivalentes a las de los servicios prestados por vía electrónica.

Por otra parte, conviene destacar que la regulación de la tributación de las prestaciones de servicios se completa con la introducción de un nuevo apartado en el artículo 5 LIVA, conforme al cual se van a considerar empresarios o profesionales, a estos efectos, a quienes desarrollen actividades empresariales o profesionales junto con otras que no tienen esta condición (tal sería el caso, por ejemplo, de los entes públicos) y a las personas jurídicas identificadas con un NIF-IVA.

02. Devengo

02.01. ¿Qué es?

El devengo es el momento en el que se ha producido el Hecho Imponible, con lo que nace la obligación para el sujeto pasivo de repercutirlo e ingresarlo.

El impuesto se devengará operación a operación, pero la dificultad de hacer esto ha motivado que se produzca una exigibilidad periódica (trimestral, mensual), agrupando la totalidad de los devengos en ese tiempo. La fecha de devengo es importante ya que de esto dependerá del tipo normativo que se trate.

Entrega de bienes: se devenga cuando se tenga lugar su puesta a disposición, también se entiende que se entrega un inmueble cuando consta en escritura pública o cuando se entreguen las llaves, es decir, que el adquiriente tenga la posesión del objeto.

Prestación de servicios: se devenga cuando se preste el servicio.

En cuanto a ejecuciones de obras con aportación de materiales, en el momento en el que el dueño de la obra disponga de esos bienes. Cuando el destinatario de las ejecuciones de obra sean las administraciones públicas, se entiende devengada en el momento de la recepción. Esto se rige por el artículo 147 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, si en el contrato se prevé la entrega por fases y éstas sean susceptibles de uso público, se considera recepción o entrega con lo cual se devenga IVA, no es necesario que se entregue toda la obra.

Autoconsumo: se devengan cuando se efectúen las operaciones que son gravadas.

Operaciones de tracto sucesivo o continuado (como el suministro del teléfono): el devengo se vincula a la exigibilidad del precio (factura telefónica). Cuando la periodicidad supere el año natural, el devengo del impuesto se producirá a 31 de diciembre de cada año por la parte proporcional correspondiente al periodo transcurrido desde el inicio de la operación, o desde el anterior devengo, hasta la citada fecha.

Los anticipos: implican el devengo por su cuantía aunque no se haya realizado el gravamen, pero no por la totalidad, sólo por el anticipo.

Concepto de Entrega de Bienes en los supuestos de ejecuciones de obra: se considerará entrega de bienes las ejecuciones de obra de construcción o rehabilitación de una edificación cuando quien ejecute la obra aporte materiales cuyo coste supere el 40% de la Base Imponible de IVA de la operación.

 

Revisado el 30/09/2023

34.783 visitas

30/09/2023 23:30 | publisher

https://www.emprenemjunts.es/?op=63&n=694

Utilizamos cookies propias y de terceros para ofrecerte toda la funcionalidad y una mejor experiencia, obtener estadísticas de tráfico, analizar el uso de la web y mejorar nuestros servicios.
Tienes disponible aquí nuestra política de cookies.
Puedes aceptar todas nuestras cookies pulsando el botón 'ACEPTAR' o configurar aquí tus preferencias.

Estrictamente necesarias +

Estas cookies son necesarias ya que permiten que el sitio web funcione correctamente, no se pueden desactivar.

Estadísticas +

Son las cookies que utilizamos exclusivamente con fines estadísticos para poder analizar cómo los usuasrios hacen uso de la web. Recopila información anónima tal como el número de visitantes del sitio, o las páginas más populares. Activar estas cookies nos permite seguir mejorando.

Funcionales +

Estas cookies son necesarias para el intercambio y presentación de contenidos de plataformas externas como youtube o de redes sociales como facebook, twitter o linkedin.

Marketing y publicidad +

Estas se utilizan para crear perfiles de usuario y analizar la efectividad de campañas publicitarias o para rastrear al usuario en un sitio web o en varios sitios web con fines de marketing similares..

GUARDAR AJUSTESACEPTO