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D. OTRAS OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO EN EL ÁMBITO LABORAL
D. 01. PERMITIR LA REPRESENTACIÓN COLECTIVA/SINDICAL DE LOS TRABAJADORES

 

Emprenemjunts · Información · 23/04/2011

Administración-derecho · Creación

D.01.04. Representantes Sindicales

ÍNDICE

01. Delegados sindicales

02. ¿Cuántos delegados sindicales habrá?

03. ¿Cuáles serán sus garantías?

04. ¿Y sus derechos?

05. Cargos electivos de las organizaciones sindicales más representativas

06. Cuota sindical, ¿qué es?

DESARROLLO

Los trabajadores afiliados a un mismo sindicato podrán en la empresa o centro de trabajo:

• Celebrar reuniones, previa notificación al empresario, recaudar cuotas y distribuir información sindical, fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de la empresa

• Recibir la información que le remita su sindicato

• Constituir secciones sindicales: están formadas por los trabajadores que en una empresa o centro de trabajo estén afiliados a un mismo sindicato

01. Delegados sindicales

En las empresas o centros de trabajo en las que trabajen más de 250 trabajadores, cualquiera que sea la clase de su contrato, las secciones sindicales de sindicatos con presencia en el Comité de Empresa estarán representadas, a todos los efectos, por delegados sindicales elegidos por y entre sus afiliados en la empresa o centros de trabajo.

02. ¿Cuántos delegados sindicales habrá?

La Ley de Libertad Sindical establece un número mínimo de delegados sindicales por cada sección sindical con derecho a ser representada por ellos, de acuerdo con criterios basados en su audiencia electoral y en el número de trabajadores de la empresa o centro de trabajo.

• Cuando los sindicatos a los que representan hayan obtenido entre un 5% y un 10% de los votos en la elección al Comité de Empresa, les corresponde un solo delegado, al márgen del número de trabajadores existentes en la empresa o centro de trabajo

• En los demás casos, el número de delegados sindicales se determinará, atendiendo a la plantilla de la empresa, según la siguiente escala:

--- De 250 a 750 trabajadores: 1 delegado

--- De 751 a 2.000 trabajadores: 2 delegados

--- De 2.001 a 5.000 trabajadores: 3 delegados

--- De 5.001 en adelante: 4 delegados

03. ¿Cuáles son sus garantías?

Los delegados sindicales que no sean miembros del Comité de Empresa tienen las mismas garantías que estos.

04. ¿Y sus derechos?

• Tener acceso a la misma información y documentación que la empresa ponga a disposición del Comité de Empresa. Sobre esta información deben guardar silencio

• La negociación de Convenios Colectivos de Empresa o de ámbito inferior a ella

• Están legitimados en procesos de conflictos colectivos

• Asistir a las reuniones de los Comités de Empresa y de los órganos internos de la empresa en materia de seguridad y salud, con voz pero sin voto

• Ser oídos por la empresa previamente a la adopción de medidas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores en general, y a los afiliados a su sindicato, en particular, y especialmente en los despidos y sanciones de estos últimos

05. Cargos electivos de las organizaciones sindicales más representativas

Quienes ostentan cargos sindicales a nivel provincial, autonómico o estatal, en las organizaciones sindicales más representativas, tienen derecho:

• Al disfrute de permisos no retribuidos necesarios para el desarrollo de sus funciones sindicales

• A la excedencia forzosa con derecho a reserva de puesto de trabajo y al cómputo de antigüedad mientras dure el ejercicio de su cargo representativo

• A la asistencia y al acceso a los centros de trabajo para participar en actividades propias e su sindicato o del conjunto de los trabajadores

Los representantes sindicales que participan en las comisiones negociadoras de Convenios Colectivos, y que continúan en activo en la empresa, tienen derecho a la concesión de los permisos retribuidos que sean necesarios para el adecuado ejercicio de su labor como negociadores, siempre que la empresa esté afectada por la negociación.

06. Cuota sindical, ¿qué es?

Las aportaciones de los trabajadores afiliados, lo que se llaman cuotas sindicales, son el recurso económico básico del sindicato.

Si un trabajador afiliado lo solicita, el empresario descontará de su salario la cuota sindical y procederá a realizar la transferencia al sindicato en cuestión.

Ficha actualizada a diciembre 2012.

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